El establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del río

  • Municipio: Huércal de Almería
  • Otras denominaciones : Traslado de la Real Cédula de los Reyes Católicos por la cual establecen el término de Almería
  • Tipo: Carta

Copia literal, fechada en 1519, de la Cédula de los Reyes Católicos redactada en Écija el 8 de diciembre 1501, por la cual establecen los lugares de la jurisdicción de la Ciudad de Almería.

DENOMINACIÓN :

El establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del río


ÁMBITO TEMATICO :

Organización territorial y entorno



TIPOLOGÍA :

Carta



DATACIÓN :

1519


DENOMINACIÓN :

El establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del río


GRUPO TEMATICO :

Organización territorial y entorno



TIPO DE ELEMENTO :

Carta



FECHA / TÉCNICO :

1519



DENOMINACIÓN DEL DOCUMENTO EN ARCHIVO :

Traslado de la Real Cédula de los Reyes Católicos por la cual establecen el término de Almería



ARCHIVO :

Archivo Municipal de Almería



SIGNATURA :

Leg. 1, Doc. 32



CONTEXTUALIZACION :

La repoblación de Almería no debió ser una empresa fácil la escasez de agua en sus campos, el riesgo de ataques berberiscos o su situación geográfica extrema, la hacía menos atractiva. Para facilitar la repoblación, los Reyes Católicos emitieron la Real Cédula ofreciendo privilegios para “engrandecerla y mejor poblarla”. Además quedan fijados sus límites que acogen a los lugares de Tabernas, Níjar y sus tierras, Enix, Felix, Vicar, junto con los lugares del Alquián, Alhadra y otros del Río. En el Repartimiento, los Lugares del Río Almería son Huércal, Viator, Benahadux, Pechina, Rioja, Quiciliana, Mondújar, Gádor, Huéchar, Alhamilla, Yenes, El Alquián y Alhadra. Estos límites eran lo suficientemente amplios y los ganados podían moverse con facilidad, consiguiendo pastos en las distintas estaciones del año. A finales del siglo XV ya se les cita repetidamente como arrabales de Almería a Huércal, alquería situada al final del río, junto con Viator y Alhadra.



TRANSCRIPCION SIGNIFICATIVA :

Este traslado bien e fielmente sacado de una carta de los católicos Rey don Fernando y doña Ysabel de gloriosa memoria, reyes que fueron de por nuestra escritura en papel e sellada con su sello e firmada de sus nombres e librada de algunos de sus consejo e de otros oficiales de su casa e refrendada de Fernando de Zafra, su secretario, según que por la dicha carta parescia, el tenor de la cual es este que sigue Don Fernando e doña Ysabel `por la gracia de Dios Rey e Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia……Por facer bien e merced a vos el concexo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de la ciudad de Almeria e por que la dicha ciudad sea mas enoblecida y mejor poblada por la presente facemos merced e gracia e donación pura e perfecta e no revocable que es dicha entre vivos por juro de heredad para siempre jamas de las villas de tabernas, Nijar e sus tierras e de los lugares de Enix, Felix e Vicar que son en la sierra de Almexixar e de los lugares del Alquian y de Alhadra e del Rio de Almeria con todos sus lugares con suertes e Alhamilla con sus vasallos heredamientos e jurisdicciones alta y baja mero misto imperio con todas las otras cosas e cada una de ellas a las dichas villas y lugares de Tabernas e Nijar y Enix e Felix y Vicar que son en la dicha sierra de Almexixar e Alquia e Alhadra e Rio de Almeria con todos sus lugares e tierras e términos e jurisdicción de la dicha ciudad de Almeria según que lo son las otras villas y lugares que son de la tierra e jurisdicción de las otras ciudades de nuestros reinos las cuales dichas villas y lugares por la presente unimos e incorporamos en la dicha ciudad de Almeria según que los son las otras villas e lugares que son del término e jurisdicción de la dicha ciudad de Almeria e queremos e es nuestra merced e voluntad que de aquí a adelante en tiempo alguno ni por alguna manera por nos ni por los Reyes que después nos vinieren e subcedieren en estos nuestros reinos en las dichas villas e lugares ni sus términos ni jurisdicciones (ni cosa alguna de lo a ellos e a cualquier de ellos anexo y perteneciente no pueda ser ni sea apartado ni dividido ni sacado de la tierra e termino e jurisdicción de la dicha ciudad de Almeria e por esta nuestra carta mandamos e damos licencia a vos el dicho concejo, justicia, regidores de la dicha ciudad de Almeria para que vosotros e quien vustro poder oviere podades por vuestra propia autoridad entrara e tomar la tenencia e posesión e propiedad e señorio de olas dichas villas e lugares e tierras e términos e jurisdicción de Tabernas, e Nijarm Enix e Felix e Vicar wue son de la dicha sierra de Almexixar e Alquian e Alhadra e tierras del Rio con todos sus lugares e suertes e Alhamilla e la tened e poseer e usar de ella como de tierra e termino e jurisdicción de la dicha ciudad la cual dicha tenencia e posesión por nuestra carta vos damos e concedemos e traspasamos a la propiedad e señorio de las dichas villas e lugares e mandamos a los conxejos, alcaydes, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de las dichas villas e lugares a cada uno de los que agora son y serán de aquí a delante que se ayan e tengan por la dicha tierra y termino e jurisdicción de la dicha ciudad de Almeria e fagan e cumplan todo aquello que son obligados de facer e cumplir las otras villas e lugares e tierras de las otras ciudades de estos nuestros reinos e señoríos sin que pongan en ello escusa ni otra dilación alguna la cual dicha merced vos facemos quedando a salvo la merced que abemos fechi a la dicha villa de Nijar e a los otros vecinos de ella para que en dicha villa conozcan de la jurisdicción civil e criminal en esta forma según se contiene en la carta de merced que de ello le mandamos dar porque nuestra merced e voluntad es que aquella vala e sea guardada según e como en ella se contiene e mandamos a los ilustrísimos príncipes Don Felipe e Doña Juana Archiduques de Austria, Duques de Borgoña, etc, nuestros muy caros e muy amados fijos e las infantes, duques, prelados e marqueses, condes e ricos homes, maestros de las ordenes , priores e a los del nuestro concejo e oidores de la nuestra audiencia, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra casa y corte y chancilleria y a los comendadores e subcomendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanos e a todos los concejos, corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles, merinos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas las ciudades e villas e lugares de nuestros reinos e señoríos e otras cualesquier personas nuestros vasallos , súbditos, naturales, de cualquier estado e condición que sean e a cada uno e a qualquier de ellos que guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir a la dicha ciudad de Almeria esta dicha merced e donación que de las dichas villas y lugares le facemos en todo y por todo según que en esta nuestra carta ni de cosa alguna de lo de en ella contenido vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera. E otri si mandamos a los nuestros Contadores Mayores e a nuestro chanciller e notarios e otros oficiales que están a la tabla de los nuestros sellos que si en esta dicha merced la dicha ciudad de Almeria quisiera nuestra carta de privilegio que se la den e pasen e sellen la mas firme e bastante que les pidiere e menester oviere e los unos ni los otros non fagades ni fagan en deal por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedís para la nuestra cámara, a cada uno por quien fincare de los asi facer e cumplir e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parescades antes nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos del día que nos emplazare fasta quinze días primeros siguientes por la dicha pena so lo cual mandamos a cualquier escribano publico que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo en manera que faga fe por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandato, dada en la ciudad de Ecija a ocho días del mes de diciembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Ihesucripto de mil e quinientos e un años. Yo el Rey, Yo la Reina, Yo Fernando de Zafra, Secretario del y de la Reina, Nuestro Señores, la fice escribir por su mandato Martinus Doctor, Licenciado Antonio Zapata Registrada Alonso Perez, Francisco Diaz, Chanciller. Hecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha carta de sus Altezas, original que dessuso va encorparada. En la ciuda de Almeria a cuatro días del mes de marzo, anno del nascimiento de Nuestro salvador Ihesucripto de mil quinientos diez e nueve años. De lo que fueron testigos que vieron leer e concertar este dicho traslado con la dicha carta de sus Altezas original. Pedro de Baeza escribano del Rey. Julian de Biedma va entre renglones en dos partes donde dice dicha mile (empiezan).En Yo Cristobal de Biedma, escribano publico escribano del consejo, de la dicha ciudad de Almeria alcorregir este tralado con el original fui presente a lo escribir e va vierto e por ende fice aquí este mi signo que es tal en testimonio de verdad Cristobal de Biedma…



REFERENCIA :

Traslado de la Real Cédula de los Reyes Católicos por la cual establecen el término de Almería



TÍTULO:

El establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del río



NIVEL DE DESCRIPCIÓN:

Copia literal, fechada en 1519, de la Cédula de los Reyes Católicos redactada en Écija el 8 de diciembre 1501, por la cual establecen los lugares de la jurisdicción de la Ciudad de Almería.



CLASIFICACIÓN :

Organización territorial y entorno



SIGNATURA DEL ARCHIVO:

Leg. 1, Doc. 32



MATERIAS:

Carta



NOTAS:

Copia literal, fechada en 1519, de la Cédula de los Reyes Católicos redactada en Écija el 8 de diciembre 1501, por la cual establecen los lugares de la jurisdicción de la Ciudad de Almería.


El establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del ríoEl establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del ríoEl establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del ríoEl establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del ríoEl establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del ríoEl establecimiento de los primeros límites de la Ciudad de Almería y los lugares del río