Ayuntamiento de Huércal de Almería
Secretaría
Publicado: 05/07/2004
Modificado: 06/02/2015

Normas - Ordenanzas - Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por alcantarillado
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO


Artículo 1º.- Fundamentos y Naturaleza.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.-

Artículo 2º.- Hecho imponible.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:

a).- La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.-

b).- La prestación de servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.-

2.- No estará sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan condición de solar o terreno.-

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.-

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a).- Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.-

b).- En el caso de prestación de servicios del número 1 b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del termino municipal beneficiario de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.-

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.-

Artículo 4º.- Responsables.-

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.-

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, e los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.-

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.-

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá, por una sola vez, y consistirá en la cantidad fija por vivienda o local, de 36,06 €.
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.-

A tal efecto, se aplicará la tarifa, de devengo trimestral, siguiente:

a) Vecinos de Huércal de Almería, en viviendas:

Miembros
Unid. Fam.
Metros
Cúbicos
3,01 €
(mínimo)
0,09 €/m3
0,10 €/m3
0,11 €/m3
0,13 €/m3
0,15 €/m3
1-2
30
3,01 €
Hasta
40 m3
Id.
50 m3
Id.
70 m3
Id.
110 m3
Desde
111 m3
3-4
35
3,01 €
Hasta
45 m3
Id.
55 m3
Id.
75 m3
Id.
115 m3
Desde
116 m3
5 o más
45
3,01 €
Hasta
55 m3
Id.
65 m3
Id.
85 m3
Id.
125 m3
Desde
126 m3

b) Para uso doméstico en viviendas sin vecinos residentes o para suministros donde no hay viviendas:
Hasta 15 m3: 3,01 €
Desde 16m3: 0,15 € cada m3.-

c) Para uso comercial, industrial y obras:
Hasta 25 m3: 3,01 €
Hasta 75 m3: 0,12 € cada m3.
Hasta 150 m3: 0,13 € cada m3.
Hasta 200 m3: 0,13 € cada m3.
Hasta 400 m3: 0,14 € cada m3.
Hasta 401 m3: 0,15 € cada m3.

(Redacción aprobada por acuerdo de 9/11/1995).-

Artículo 6º.-

Conforme a lo establecido en el art. 24.3. de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, gozará de una bonificación del 50% en las tarifas para viviendas ocupadas por vecinos de Huércal de Almería, cuando la suma de los ingresos de las personas que compongan la unida familiar y, en su caso, las que convivan en el mismo domicilio, sobre el que se haya solicitado la bonificación, no supere el salario mínimo interprofesional.-

(Redacción aprobada en sesión de 9/11/1995).-

Artículo 7º.- Devengo.-

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a).- En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.-

b).- Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.-

2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración, tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros y se devengará la tasa, aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.-

Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso.-

1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas ultimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación dichas declaraciones de alta y baja.-

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se efectuarán mediante recibo. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se hará con la periodicidad establecida en el apartado e) incluidos en un recibo único que incluya, de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas o precios públicos, que se devenguen en el mismo periodo.-

3.- En el supuesto de Licencia de acometida, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar, ante este Ayuntamiento, declaración liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.-

Dicha declaración-liquidación, deberá ser presentada conjuntamente a la solicitud de acometida, acompañando justificante de abono en bancos o cajas de ahorros.-

Artículo 9º.- Recaudación.-

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de Diciembre de 1989, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-

Diligencia.-

Para hacer constar que la presente redacción, se aprobó en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 1995, publicándose en el B.O.P. nº 246 de 29 de diciembre de 1995.

Modificado: 06/02/2015


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