Ayuntamiento de Huércal de Almería
Secretaría
Publicado: 02/27/2004

Normas - Reglamentos - Reglamento de uso de las instalaciones del pabellón municipal cubierto
REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL PABELLÓN MUNICIPAL CUBIERTO.

Artículo 1º. – Objeto.

Es objeto del presente Reglamento, regular las condiciones de uso y funcionamiento, por particulares, de las instalaciones del Pabellón Municipal cubierto, sito en Paraje Las Mascaranas.

Artículo 2º. – Horario de funcionamiento.

El horario regular de funcionamiento de la pista polideportiva y vestuarios del pabellón será el siguiente:

a) De Lunes a Viernes, ambos inclusive, en horario de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 23:30 horas.

b) Sábados, Domingos y festivos, en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 22:00 horas.

Artículo 3º. – Usuarios.

Podrán hacer uso de las instalaciones referidas los Clubes y Asociaciones deportivas, así como personas individuales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4º. – Autorización.

1. Los interesados en el uso de las instalaciones del Pabellón, presentarán solicitud dirigida al Sr. Concejal Delegado de Deportes, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de utilización prevista, acompañando:

a) Acreditación de la representación que ostente, en su caso.

b) Fecha para la que se solicita y, en su caso, calendario de fechas de utilización con indicación del horario en caso de tratarse de liga o competición oficial.

c) Resguardo del ingreso del precio público devengado, en su caso.

2. La autorización señalará las fechas y horarios autorizados, así como las demás condiciones que, en su caso, procedieran.

3. No podrá hacerse de las instalaciones sin haberse autorizado expresamente, debiendo mostrarse la misma al empleado municipal o miembro de la Corporación, competentes, que lo solicite, para su efectiva acreditación.

Artículo 5º. – Limitaciones de uso.

1. El periodo máximo de utilización, para entrenamientos, de la pista polideportiva y vestuarios será:

a) De 1 hora y 15 minutos, al día.

b) De 2 horas y 30 minutos, a la semana.

2. El uso del pabellón y sus instalaciones queda limitado para la práctica de los deportes compatibles, tales como fútbol-sala, balonmano, baloncesto, voleibol, hockey, badgminton, artes marciales, y otras que no alteren ni perjudiquen las instalaciones y sus materiales.

3. No se permitirá el acceso a las instalaciones sin calzado deportivo y ropa adecuados, quedando expresamente prohibido el uso de zapatillas con suela negra.

Artículo 6º. – Responsabilidad.

1. Los usuarios, y de modo inmediato los solicitantes, serán responsables de todos los daños y/o pérdidas que se produzcan en las diversas instalaciones del pabellón, tanto interiores como exteriores, con ocasión del uso de las mismas, debiendo sufragar los costes correspondientes.

2. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas, roturas o desperfectos de objetos, ropa y/o materiales particulares de los usuarios, que se produzcan con motivo del uso de las instalaciones del Pabellón.

3. El material necesario para la práctica de las diversas actividades deportivas autorizadas (porterías, redes, canastas y análogos, en los que no se incluyen los balones),será suministrado por el Ayuntamiento haciéndose responsables los usuarios, y de modo inmediato los solicitantes, de su buen uso y devolución, sufragando los daños o pérdidas que se produzcan en los mismos.

Artículo 7º. – Reservas y preferencias de uso.

1. La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución motivada, podrá reservar el uso de las instalaciones del pabellón, por razones justificadas, previo aviso, con una semana de antelación, a los usuarios debidamente autorizados.

2. En cualquier caso, y siempre que se trate de horario lectivo, tendrán preferencia de uso los centros docentes públicos del municipio, a fin de impartir enseñanza de educación física, y previa solicitud de los mismos.

3. En caso de coincidencia de horario y fecha, tendrán prioridad en el uso, y por este orden, las escuelas municipales y las asociaciones deportivas del municipio, sobre el resto de usuarios.

Artículo 8º. – Vigencia.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo a que se refieren los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación, total o parcial, por el Órgano competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. En la Ordenanza Municipal que regule el precio público por utilización de las instalaciones del Pabellón, se establecerá que las escuelas municipales y los centros docentes públicos del municipio estarán exentos de abono alguno.

2. Igualmente, se establecerá en dicha ordenanza una exención de pago a las Asociaciones Deportivas Federadas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del municipio respecto del uso del pabellón cuando se trate de competiciones oficiales, así como de 1 hora y 15 minutos a la semana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Lo establecido en el artículo 5º no limita la capacidad del Ayuntamiento de organizar y/o autorizar la celebración de otros acontecimientos en el pabellón, siempre que quede suficientemente garantizada la compatibilidad y salvaguarda de las instalaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

La franja horaria establecida en el artículo 2º que no se corresponde con la de funcionamiento regular de la pista y vestuarios, quedará a libre disposición del Ayuntamiento.

DILIGENCIA.
Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno el día 29 de Febrero de 1.996, publicándose en el B.O.P. nº 77, del día 22 de Abril de 1.996. ­Y definitivamente en B.O.P. de 21 de Junio de 1.996.

Huércal de Almería, a 24 de Junio de 1.996.


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