Ayuntamiento de Huércal de Almería
Secretaría
Publicado: 04/21/2004

Normas - Ordenanzas - Normas subsidiarias de planeamiento municipales
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del término de Huércal de Almería.

Aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 31 de Marzo de 1999.

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.

1.1.1. ÁMBITO TERRITORIAL Y NATURALEZA.

Las presentes Normas son Normas Subsidiarias del Planeamiento de ámbito municipal, comprendiendo la totalidad de los terrenos pertenecientes al Término Municipal de HUERCAL DE ALMERÍA en la provincia de Almería.

La Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de HUERCAL DE ALMERÍA tienen el contenido y alcance fijado en el artículo 77 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, T.R. aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.992 de 26 de Junio (B.O.E. nº 156 de 30 de junio de 1.992) y en el artículo 93 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2.159/1.978 de 23 de Junio.

1.1.2. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.

La aplicación e interpretación de estas Normas corresponde al Ayuntamiento de HUERCAL DE ALMERÍA, debiendo ajustarse las resoluciones sobre casos dudosos o no prevenidos en ellas, a lo dispuesto en la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan.

1.1.3. FINALIDAD DE LAS NORMAS.

El fin de la presente Revisión de las Normas Subsidiarias es realizar una ordenación urbanística que cumpliendo con la Ley del Suelo aprobada en el año 1.992 y, en lo que no la contradiga, los Reglamentos que la desarrollan la Ley aprobada en 1.976, se adapte a las peculiaridades del Término Municipal de HUERCAL DE ALMERÍA.

1.1.4. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

Las presentes Normas, de acuerdo con lo previsto en el Art. 77 de la Ley 1/1.992 y en los arts. 91.b. y 93 del Reglamento de Planeamiento, clasifican el Suelo del Término Municipal en las siguientes categorías:

- SUELO URBANO.
- SUELO APTO PARA URBANIZAR O URBANIZABLE.
- SUELO NO URBANIZABLE.

La delimitación del Suelo Urbano se realiza de acuerdo con los criterios del artículo 10 de la Ley del Suelo, dentro del mismo se distingue entre el Suelo Urbano Consolidado, formado por las áreas edificadas en su casi totalidad, en general se corresponde con el suelo clasificado como urbano en las Normas que se revisan y el Suelo Urbano Planificable, integrado por el conjunto de Unidades de Ejecución.

El Suelo Urbanizable se ha sectorizado para su desarrollo en áreas que siempre poseen una superficie suficiente para garantizar su desarrollo, los Planes Parciales que desarrollen este tipo de suelo se tramitaran y aprobarán en los plazos previstos en las presentes Normas.

Los terrenos no incluidos en ninguna de las clases de suelo antes indicadas constituyen el Suelo No Urbanizable y dentro del mismo se distingue entre Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Las áreas de especial protección consideradas en las presentes Normas son:

- Interés natural, agrícola, forestal o paisajístico, reconocido por el Plan Especial de Protección del Medio Físico. Se corresponde con el espacio denominado:

- SNUP-1AG: Paisaje Agrícola Singular de la Vega Baja del Andarax.

- Interés, paisajístico o forestal, establecido por las presentes Normas; se corresponden estos espacios con los denominados SNU-1N (Monte Público de Huercal de Almería).

- Zonas contiguas a carreteras, caminos y vías pecuarias.

- Zonas contiguas a los cauces públicos.

- Zonas contiguas a la red del ferrocarril.

1.1.5. VIGENCIA.

La presente Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de HUERCAL DE ALMERÍA entrará en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva.

Estas Normas tienen vigencia indefinida, hasta tanto no sean sustituidas por otro instrumento de planeamiento (Plan General de Ordenación Urbana), sin perjuicio de las Revisiones o Modificaciones que pudieran sufrir.

Las Normas deberán volverse a revisar cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Que hayan transcurrido ocho años desde la publicación de la aprobación definitiva de las mismas.

- Cuando, debido al cambio de las circunstancias políticas, económicas o normativas, haya dejado de adaptarse a las necesidades reales de la comunidad, para ello el Ayuntamiento de HUERCAL DE ALMERÍA se basará en su propia percepción de la necesidad, conveniencia y demás circunstancias que aconsejen su revisión.

- Que se haya desarrollado y construido el 50% del suelo clasificado como Suelo Urbanizable de uso residencial o el 80% del correspondiente al uso industrial.

- El transcurso de los plazos previstos en el artículo 2.2.1.5 de las presentes Normas Urbanísticas, para la redacción de los Planes Parciales, sin que se haya producido la aprobación de los mismos, se considerará causa suficiente para proceder a la Revisión de las Normas para ajustar la clasificación del suelo a la tendencia contraria a la nueva urbanización que ello pondría de manifiesto.

1.1.6. VALOR DE LOS DOCUMENTOS.

A los efectos del desarrollo y aplicación de las Normas, los diversos documentos integrantes de las mismas tienen el contenido y el alcance que se detalla seguidamente:

- La Memoria Informativa expresa los análisis llevados a efecto para la adopción de la ordenación establecida por las Normas y su explicación y justificación está contenida en la Memoria Justificativa.

- Los Planos de Información integran el documento en el que queda reflejada la realidad urbanística actual del territorio municipal, y de la que parten las Normas para establecer sus determinaciones de ordenación, su eficacia se reduce a la pura reproducción de la situación fáctica previa a la Revisión de las Normas.

- Los Planos de Ordenación contienen y expresan gráficamente las determinaciones substantivas de la ordenación establecida, tanto las que se refieren a la proyección de la urbanización prevista, como las que inciden en la regulación del uso del suelo y de la edificación y complementan, por tanto, los preceptos integrados en las Normas Urbanísticas.

- Las Normas Urbanísticas constituyen el documento en el que se fijan, normativamente, las condiciones a que han de ajustarse todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el término municipal, ya sean de planeamiento o de ejecución de éste, de gestión o de edificación, o de implantación de actividades o usos, delimitando, en consecuencia, el contenido urbanístico del derecho de propiedad. Junto con los Planos de Ordenación, que las complementan, prevalecen sobre el resto de los documentos.


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